REGLAMENTOS


LIGA DEPORTIVA DE TRABAJADORES DE EDUCACIÓN DE EL ALTO
Fundado el 14 de noviembre de 1987
PERSONERÍA JURÍDICA R. P. 340

REGLAMENTO INTERNO
(Gestión 2011)
CAPITULO I
DEL REGLAMENTO
Art. 1. El presente tiene carácter interno y norma la participación de los clubes afiliados a la Institución.
Art.2. Los delegados de los clubes son representantes directos en los Consejos de Delegados, quienes en ningún momento podrán ignorar los reglamentos internos de la L.D.T.E.E.A.
Art. 3. La apertura de inscripciones para los campeonatos se especifica en la convocatoria.
Art. 4. Luego de oficializar su inscripción, el club participante deberá habilitar a sus integrantes sujetándose a los incisos c, d, e, del artículo. 48, 49, 50 y 51 de los estatutos

CAPITULO III
DE LAS HABILITACIONES
Art. 5. Un jugador, para ser habilitado, deberá trabajar en el establecimiento educativo en su calidad de docente, administrativo o de servicio.
a)            Deberán presentar boleta de pago original de un Establecimiento Fiscal.
b)            Los administrativos y de servicio de Establecimientos particulares deberán tener como mínimo 3 años de antigüedad en la L. D. T. E. E. A.
Art. Anexo - Deberán los profesores (as), jugadores (as) atenerse a los anteriores artículos. Art. 5 incisos a y b y los artículos 6,7,8,9 y 10, en caso de descubrirse suplantación falsificación de firmas, fotografías, sellos el equipo quedara eliminado del presente campeonato sin derecho a reclamo a instancias superiores.
Art. 6. El comité técnico habilitara las tarjetas de actuación hasta 24:00 horas antes de cada partido durante la Primera Rueda.
Art. 7. La tarjeta del jugador deberá estar llenada a máquina y con una fotografía a color; no pudiéndose aceptado fotocopias ni raspaduras.
Art. 8. Un Club, no podrá habilitar a un jugador que ya lo esté en otro en la misma disciplina y categoría.
Art. 9. Solo podrá habilitarse a un jugador en la misma disciplina y en categoría diferente si acaso se da la situación de ser Fiscal y Particular.
Art. 10. La tarjeta de un jugador será considerada ilegal si faltare una de las 3 firmas que deben llevar la tarjeta a la falta de los sellos que identifican a la L.D.T.E.E.A.

CAPITULO IV
DE LOS PARTIDOS
Art. 11. Es deber de los delegados de los clubes, presentar a la mesa de control las tarjetas, 10 minutos antes de la hora fijada para el encuentro.
Art. 12. La L.D.T.E.E.A. tomará como referencia y hora oficial para los partidos, la que indicase COTEL.
Art. 13. Para todas las disciplinas, los partidos se iniciaran a la hora fijada por el comité técnico, con la sola tolerancia de 10 minutos para el primer partido de cada fecha, los demás partidos se jugarán sin tolerancia alguna.
Art. 14. Antes del inicio de cada partido, los capitanes de equipo deberán firmar en las planillas, como constancia de garantía para la buena conducta del Club al que pertenece.
Art. 15. Todos los jugadores que tomasen parte en un encuentro están obligados firmar en las planillas.
Art. 16. También asentarán su nombre y firma en las planillas, el delegado del Club, Entrenador, Árbitro, Planillero y Fiscal de la Cancha.
Art. 17. Los jugadores, entrenadores, árbitros, planilleros y fiscales que contravengan a los artículos 14, 15 y 16 serán pasibles a las siguientes sanciones.
a)            Jugador que no firme en planilla, será sancionado con la suma pecuniaria de Bs. 5.
b)            Los entrenadores, con la suma pecuniaria de Bs. 5
c)            Los planilleros y árbitros, serán sancionados de acuerdo a sus reglamentos internos.
d)            Los fiscales, en caso de ausencia, afectarán al Club que representan con la pérdida de 2 puntos.
Art. 18. La mesa de control dará máximo de tolerancia hasta la conclusión del primer partido para que los clubes cancelen su derecho de cancha. El no hacerlo posibilitara que el árbitro declare el W.O. correspondiente.
Art. 19. El equipo que no presente su balón de forma reglamentaria, podía solicitar a la mesa de control, previa bonificación de Bs. 5 debiendo exigir un recibo por tal concepto.
Art. 20. Si un jugador por razones de salud o comodidad usare lentes, deberá hacer conocer al árbitro, haciendo notar que de presentarse algún accidente será exclusivamente responsabilidad del primero.
Art. 21. Si antes o después de un encuentro se presentare problemas como rotura de un vidrio, destrozos de mobiliario, lesiones a terceras personas perdidas de enseres y otros, la L.D.T.E.E.A. deslindara toda responsabilidad material y económica. Para el cumplimiento de este artículo la L.D.T.E.E.A. tomará las medidas aconsejables al caso.
Art. 22. Los artículos 14, 15, 16, 17. 18, 19, 20 y 21 son extensos para todas las disciplinas.
Art. 23. Los equipos en las diferentes disciplinas y categorías quedan prohibidos llevar barras de alumnos a las canchas.
Art. 24. Si por alguna razón un equipo perdiera sus tarjetas de jugadores, podrá acudir y solicitar al Comité Técnico, el registro del jugador de archivo y participar con estas por única vez.
Art. 25. Para la disputa de un encuentro en la disciplina de Voleibol, se permitirá el uso de buzo deportivo tan solamente a una jugadora por equipo. El color de buzo deberá ser similar al uniforme que lleva el equipo.

CAPITULO V
DE LAS AMONESTACIONES Y EXPULSIONES
Art. 26. Los jugadores, árbitros, planilleros, fiscales y adeptos al deporte demostrarán tolerancia y respeto moral en los campos deportivos.
Art. 27. En caso de presentarse anomalías durante el desarrollo de un encuentro deportivo, los árbitros tomarán las medidas que los casos requieran, según tos reglamentos oficiales de las diferentes disciplinas.
Art. 28. De las amonestaciones impuestas por los árbitros a los jugadores infractores:
a)            De las amonestaciones con tarjetas Amarillas serán sancionadas con la suma de Bs. 4 y con Bs. 6 las subsiguientes.
b)            La acumulación de tres tarjetas amarillas implica la suspensión automática de un partido. Debiendo ser habilitado para la siguiente por el Comité Técnico.
c)            De la descalificación con tarjeta (doble amarilla) será sancionada con Bs. 4 por primera vez, la segunda con Bs. 6 y su acumulación de esta con la suspensión de un partido.
d)            Toda expulsión con tarjeta Roja será sancionada automáticamente de acuerdo a la falta e informe de árbitro puede ser suspendido dos o más partidos, y hasta cancelar su registro en la L.D.T.E.E.A.
e)            Todo (a) jugador (a) expulsado con tarjeta roja queda automáticamente inhabilitado para su próximo encuentro.
f)             Los reincidentes a 3 expulsiones con tarjeta roja quedan suspendidos automáticamente del presente campeonato.
Art. 29. Los (a)s jugadores (as) expulsados (as) del campo de juego por mostrar conducía claramente antideportiva serán juzgados (as) por el Consejo de Delegados, Comité Técnico o por última instancia por el Tribunal de Justicia Deportiva de acuerdo a los Reglamentos oficiales en vigencia en las Asociación Departamentales.
Art. 30. Para que un jugador sea procesado deberán existir prueba, sumatorio informativo de árbitros, planillero y fiscal de cancha.
Art. 31. El Secretario de Ascienda está obligado a extender recibo por concepto de sanciones pecuniarias.

CAPITULO VI
DE LOS CAPITANES DE EQUIPOS DEBERES Y DERECHOS
Art. 32. Un capitón de equipo, en ningún caso podrá adelantar criterios de posibles irregularidades de su equipo respecto a las reglas oficiales de la disciplina en que participan.
Art. 33. El capitán de un equipo, está en el deber de orientar al resto de los integrantes de su equipo respecto a las reglas oficiales de la disciplina en que participan.
Art. 34. B capitán de un equipo, tiene el derecho insoslayable de sentar en planillas cualquier observación detectada durante el desarrollo de un encuentro, y refrendar por escrito en el siguiente Consejo de Delegados.
Art. 35. De las posibles observaciones a realizarse, proceder:
a)            Si se detecta una posible suplantación de un (a) jugador (a), el capitán del equipo demandante deberá solicitar al planillero la retención de tarjeta y solicitar doble firma del jugador (suplantador).
b)            Si el planillero incurriere en cometer errores deliberados con el objeto de favorecer a uno de los contendores o no seguir atentamente las jugadas.
c)            Si se comprobare un (a) de un club que disputa un encuentro, se encuentra en estado etílico, el árbitro deberá tomar los recaudos correspondientes.
d)            Los capitanes de equipo podrán sentar observaciones en planillas, por otros casos como ser accidentes producidos de forma fortuita o involuntaria, estado del campo de juego, actuación del árbitro, planilleros o fiscales.
Art. 36. Una correspondencia tendrá valor lega! y será considerada en el Concejo de Delegados siempre que lleven los nombres del capitán del equipo. Delegado y Director del Establecimiento Educativo además de llevar el sello de formalidad.

CAPITULO VII
DE LA ASISTENCIA DE DELEGADOS A CONSEJO
Art. 37. Los consejos de delegados ordinarios, se efectuara los días martes a hrs. 19:00.
Art. 38. Los delegados titular o suplente se identificarán presentando su credencial, que proporcionara y legalizará la L.D.T.E.E.A.
Art. 39. Para el control de asistencia se fija como hora límite las 19:15 hrs. Rebasando este límite no se admitirá ningún tipo de consideración ni excepciones.
Art. 40. El club, a través de su delegado, cumple tres faltas, se hará pasible a la sanción que consistirá en la pérdida de un punto de los ganadores durante el campeonato.
Art. 41. Las asistencias serán acumulativas, no se tomarán en cuenta las ruedas.
Art. 42 B control de asistencia de Delegados estará a cargo del Secretario General de la L.D.T.E.E.A.

CAPITULO VIII
INHABILITACIÓN DE EQUIPOS PARA DISPUTAR PARTIDO PROGRAMADO
Art. 43. Un equipo queda impedido e jugar su partido programado en los siguientes casos:
a)            Por tener deudas pendientes por cualquier concepto con la L.D.T.E.E.A.
b)            Por la no presentación de tarjetas de jugadores antes de iniciarse el partido programado, por el Comité Técnico.
c)            Por presentar tarjetas habilitadas parcialmente que pueden ser a la falta de sellos y firmas del Presidente de la L.D.T.E.E.A, Comité Técnico y del jugador interesado.
d)            Por no presentarse correctamente uniformados, de acuerdo a los reglamentos oficiales en vigencia para diferentes disciplinas deportivas.
e)            Por suplantación, falsificación de documentación, firmas, sellos y fotografías el equipo será sancionado con la eliminación del presente campeonato.
f)             Una institución con diferentes direcciones y un mismo nombre no podrá unificar sus equipos para participar en las distintas disciplinas deportivas, sus representativos deberán participar de manera independiente (petición de los delegados).
Los equipos participantes de la liga del magisterio no modificaran las horas de habilitación (carga horaria), esta se mantiene en 8 horas para el aérea fiscal y 40 para el área particular (15 de mayo del 2007)
Art. 44. Quedan prohibidos los acuerdos entre capitanes, árbitros, planilleros y fiscales de cancha.
Art. 45. El equipo infractor de los inicios a, b, c, y d del artículo 43, perderá por W.O.
Art. 46. Se considerada W.O. o doble W.O. legales cuando;
a)            Infrinja el artículo 43 del presente Reglamento.
b)            Ante la no presencia del o los equipos rivales para la disputa del encuentro programados por el Comité Técnico.
Art. 47. Los equipos que perdieran por W.O. deberán deducirse de la garantía en el Consejo de Delegados.
Art. 48. La acumulación de 2 W.O. continuos implica la Eliminación del campeonato.
Art. 49. La acumulación de 3 W.O. discontinuos implica la eliminación del campeonato.
Art. 50. Si un equipo está programado 2 partidos en una misma fecha, los W.O. que infringieran será tomado en cuenta como un solo W.O. para efectos de eliminación.
Art. 51. Para que un W.O. tengan legalidad correspondiente deberán dar su informe el planillero y árbitros respetando los reglamentos vigentes a nivel departamental según las disciplinas, con sola excepción de respetar el artículo 13 del presente reglamento.

CAPITULO IX
DE LOS PASES DE JUGADORES
Art. 52. Un jugador (a) que hubiere participado la (s¡ gestión (es) anterior (es) en otro club, deberá regularizar su pase solicitando formulario y visto bueno del Presidente de la liga L.D.T.E.E.A. y del Presidente del Comité Técnico.
Art. 53. El costo por derecho de pase será de Bs. 10.
Art. 54. El establecimiento que no cancele derecho de pase de uno o más jugadores (as), según se situación, será inhabilitado por el Comité Técnico hasta que cumpla con las formalidades que se indican en los Artículos 51 y 52 del presente reglamento.

CAPITULO X
DE LOS JUGADORES AGRESORES
Art. 55. Se tipifican dos tipos de agresiones:
a)            Agresión verbal.
b)            Agresión de hecho y palabra
Art. 56. La situación de un (a) jugador (a) que juera plenamente comprobado (certificado médico, sumario informativo y otros), pasara a consideración del Consejo de Delegados, Comité Técnico y Tribunal de Justicia Deportiva, según la gravedad.
Art. 57. Los jugadores que faltaren de palabra a las autoridades de la Directiva serán suspendidos por tres partidos como mínimo y ampliado según la gravedad e instancia que lo juzgue de acuerdo a los estatutos y código de penas.
Art. 58. Las sanciones impuestas por Consejo de Delegados, Comité Técnico y Tribunal de Justicia Deportiva, que no se hubiera ejecutado durante el desarrollo del presente Campeonato oficial, serán cumplidas por el equipo o jugador (a) sancionado (a), en la siguiente temporada, por más que el jugador (a) haya cambiado de club.
Art. 59. La L.D.T.E.E.A, a través de la secretaria correspondiente, deberá poner a conocimiento y por escrito todo fallo dictaminado por el Consejo de Delegados, Comte Técnico o Tribunal de Justicia Deportiva.

CAPITULO XI
DE LAS LICENCIAS
Art. 60. Un Delegado podrá solicitar permiso para no estar presente en el Consejo de Delegados, previo justificativo, por escrito y con consentimiento del Director del Establecimiento.
Art. 61. Para solicitar suspensión de un partido, el Club interesado deberá hacerlo 15 días antes y someterse a la respuesta del Comité Técnico.
Art. 62. Un club que solicitare formalmente licencia para no participar en la temporada deportiva, perderá la categoría debiendo descender a categoría inferior.
Art. 63. El Club qué se retire del campeonato, sin poner o conocimiento de la Liga, podrá volver la siguiente temporada, considerándole como equipo nuevo.
CAPITULO XII DEL COLEGIO DE ÁRBITROS
Art. 64. El Colegio de Árbitros de la L.D.T.E.E.A. desempeñara sus funciones en coordinación con el Comité Técnico de la Liga.
Art. 65. Un árbitro no podrá dirigir encuentros en la serie, categoría donde trabaja o participa su Club.
Art. 66. Los árbitros para dirigir los encuentros deportivos y en tus diferentes disciplinas, deberán cumplir estrictamente el presente reglamento y los reglamentos oficiales vigentes de acuerdo a las disciplinas

CAPITULO XIII
DE LOS PLANILLEROS
Art. 67. Los Planilleros serán designados por el Comité Técnico o el Colegio de Árbitros de la L.D.T.E.E.A.
Art. 68. Los planilleros deberán conocer perfectamente el manejo de planillas y marcadores.
Art. 69. Son funciones de los planilleros:
a)            Someterse y aplicar estrictamente el presente reglamento interno y los Reglamentos oficiales en vigencias según las disciplinas.
b)            Para todas las disciplinas los jugadores (as) deben registrarse en planilla previa presentación de tarjetas de actuación antes de la iniciación del encuentro, posterior a ello se cerraran los registros.

CAPITULO XIV
DE LOS VEEDORES Y FISCALES DE CANCHA
Art. 70. Fiscales de cancha serán con preferencia el delegado titular y suplente o personas designadas por el Comité Técnico.
Art. 71. Para ser considerado Fiscal o veedor de cancho, deberá necesariamente identificarse con su credencial al planillero, árbitros y Delegado? de Clubes y tener conocimientos básicos de los Reglamentos.
Art. 72. Son funciones del fiscal de cancha:
o) Velar y preservar el respeto mutuo en los campos deportivos donde se desarrollen encuentros oficiales.
b)            Observar cualquier anomalía de parte de los clubes o personas particulares que abiertamente agredan los Estatutos y Reglamentos de la L.D.T.E.E.A.
c)            De observar y comprobar irregularidades deberá informal en planillas y hacerlo cuando sea necesario un sumario ampliatorio.
d)            La inasistencia fiscalía es sancionado con !a perdida de 2 puntos.

CAPITULO X
DEL CAMPEONATO
Art. 73. Se estructura los campeonatos oficiales, en cuatro divisiones, de acuerdo a las categorías: FUTSAL
VARONES              DAMAS
a.             Primera de Honor               24 equipos           16 equipos
b.            Primera de ascenso            20 equipos           16 equipos
c.             Segunda de ascenso           36 equipos           número ilimitado de equipos
d.            Tercera de ascenso            numero ilimitados de equipos
VOLEIBOL MIXTO
a.             Primera de Honor               12 equipos
b.            Primera de ascenso            12 equipos
c.             Segunda de ascenso           número ilimitado de equipos
BASQUETBOL DAMAS                       
a.             Primera de Honor               12 equipos
b.            Primera de ascenso            12 equipos
c.             Segunda de ascenso           número ilimitado de equipos
WALLY MIXTO
a.             Primera de Honor               12 equipos
b.            Primera de ascenso            16 equipos
c.             Segunda de ascenso           16 equipos
d.            Tercera de ascenso            número ilimitado de equipos

Art. 74. Las modalidades o sistemas de campeonatos, se determinaran en Consejo de Delegados.
Art. 75. El fixture general, se sorteara antes del inicio de los campeonatos.
Art. 76. Las puntuaciones de cada partido serán dados de acuerdo a la escala en vigencia de cada disciplina deportiva.
Art. 77. Si un partido luego de iniciarse, quedase suspendido por razones climáticas u otras ajenas al desarrollo del encuentro se disputara dentro de las siguientes 48 horas, debiendo jugarse el tiempo restante y con el score que figure en la planilla. De no ser posible. B Comité técnico deberá reprogramas el partido, el mismo que se jugara sin tomar en cuenta antecedentes (partido suspendido).

CAPITULO XVI
COMPLEMENTARIAS
Art. 78. La modalidad de los campeonatos, en las diferentes disciplinas se determinará oportunamente en (consejo de Delegados, para constancia se transcribirá al libro de actas de la
L.D.T.E.E.A.
ART. 79. De acuerdo al inicio del Artículo 39. Artículo 48. 49, 50. y 51 de los Estatutos se aclara:
a)            Son considerados Administrativos, del personal Administrativo y de servicio.
b)            Solo se podrá habilitar 3 jugadores (as) Administrativos
c)            En cualquiera de las disciplinas únicamente podrán hacer presencia física, en campo de juego y por Club, solamente podrán hacer presencia.
d)            Un jugador (a) podrá participar por un solo Establecimiento fiscal y será en la misma disciplina, fuere cual fuere la categoría.
No podrán por ningún caso, participar en cancha representando a un mismo club más de dos Profesores de Educación Física. Es considerado Profesor de Educación Física por más que regente otra asignatura.
Art. 81. Para diferenciar a los docentes Administrativos, los carnets <i<-jugadores serón diferentes.
Art. 82. Con el objetivo de estimular a los docentes que hayan sobrepasado la edad de 40 años, con carácter excepcional, y tan solo
a)            Para participar en un Club que intervenga en la categoría Sénior, so deberá haber cumplido los 40 años de edad.
b)            Solo en la categoría Sénior podrán participar, uno o más jugadores que también intervengan en otras categorías y en la misma disciplina.
c)            El equipo participante, podrá invitar a un solo jugador docente.
Editado en 1993
Fdo. Prof. Julio Cesar Choque M.                    Prof. Sixto Jarandilla C.
PRESIDENTE                                                         COMITÉ TÉCNICO

DIRECTORIO GESTIÓN 2010

PRESIDENTE:                                        Prof. Pablo Quelca
VICE-PRESIDENTE:                               Prof. Jose Luis Pinto
STRIO. GENERAL:                                 Prof. Damaso Tonconi
STRIO. DE HACIENDA:                         Prof. Marina Vasquez
STRIO: DE ACTAS:                               Prof. Marcos Cruz

COMITÉ TECNICO
Prof. Sixto Jarandilla C.
Prof. Luis Villegas A.
Prof. Juan Pari
Prof. Jose Luis Limachi

TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA
Prof. Raul Justiniano
Prof. Roberto Huanca
Prof. Mario Alberto M.

FISCAL GENERAL
Prof. Juan Limachi








Fundado el 14 de noviembre de 1987
PERSONERÍA JURÍDICA R. P. 340

CÓDIGO DE PENALIDADES

CAPÍTULO l
DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA:
Art. 1. Se considera falta de disciplina al quebrantamiento de ¡os deberes y obligaciones, que tienen todos los Dirigentes, Instituciones, Clubes afiliados a ¡a Institución, Jugadores, Tribunal de Justicia Deportiva, Comité Técnico y el Colegio de Arbitros.

Art. 2. Toda transgresión a les Estatutos y Reglamentos Internos darán lugar a la aplicación y cumplimiento de las siguientes medidas disciplinarias, según la gravedad de la falta y su correspondiente gradación.
a.        Amonestación.
b.       Suspensión temporal o definitiva.
c.        Destitución o exoneración.
d.       Descalificación o expulsión.
e.       Multas pecuniarias.

DE LAS PENAS:
Art. 3. Las penas anteriores serán aplicadas de conformidad con las disposiciones de este Código, Estatutos y Reglamentos Internos de la Liga.
Las penas se aplicaran según la gravedad de la falta y tomando en cuenta las circunstancias, atenuantes y agravantes que puedan concurrir específicamente calificadas.
Art 4. Se tomara en cuenta la imposición de pena por un año deportivo, lo que dura hasta la finalización del evento oficial en cada especialidad deportiva; y por un año calendario el transcurso de doce meses.
Si se indica simplemente la fijación de un ano, " beberá entender que es calendario.

DE LAS DISPOSICIONES, AGRAVANTES Y ATENUANTES
Art  5.   Reconsideran agravantes:
a.        Ser dirigente o representar al mismo
b.       Ser capitán o encargado de equipo
c.        El haber sufrido castigo anterior o ser reincidente.

Son circunstancias atenuantes:
a.        La buena conducta anterior justificada.
b.       El haber cometido actos por primera vez.
c.        El repeler la agresión

DELA TENTATIVA Y LA REINCIDENCIA:
ART. 6. Se entiende por Tentativa al principio de ejecución de una falta o ha llegado a realizarse, la que será castigada como si fuese realizada con la imposición de la pena respectiva en su menor grado.
Art. 7. Se entiende por reincidencia la comisión Repela de una misma falta
Art. 8. Cuando vanas faltas sean imputables a la misma persona se aplicará la pena que corresponda a más grave, no pudiendo en estos casos considerarse las circunstancias atenuantes.

DE LOS DESACATOS:
Art. 9. El que se negara a presentar informes, declaraciones, decirlos falsamente cuando sean requeridos por el Consejo de Delegados, Comité Técnico o Tribunal de Justicia Deportiva, serán sancionados con la suspensión de une a tres meses, sin perjuicio de presentar la información requerida.
El desacato de cualquier fallo o instrucción será sancionado con la aplicación del doble de la pena correspondiente.

CAPÍTULO II
DE LAS FALTAS COMETIDAS, POR LOS DIRIGENTES DE CLUBES, COMITÉ TÉCNICO
Art. 10. Los miembros del Comité Técnico que incurran en faltas leves u otras, en el ejercicio de sus funciones, se los sancionará con una amonestación y de ser observados por segundos interesados; serán suspendidos, hasta aclarar el objeto de observación.
Art. 11. Si las faltas fueren de gravedad y de ellos resultaran perjuicios evidentes para la organización de los campeonatos, los culpables serán suspendidos de sus funciones por tiempo indefinido.
Art. 12. Si los delegados, representantes de Clubes, no asisten a los Consejo convocados oportunamente, sin   el correspondiente permiso, se considerará como afirmativa y aceptadas las decisiones y determinaciones que emanen de los Consejos, sin derecho a apelación.
Art 13 El representante de Club que incurra en hecho calificado de ofensa a las Autoridades de la Liga o cualquiera de sus miembros, será suspendido por lo menos tres meses y, si hubiera agresión, la pena será expulsión
Art. 14. El Delegado, Entrenador o Barra identificada, que como espectador agrediese, antes durante o después de un partido o competencia, con ademanes, palabras, de hecho, a los miembros de la Liga, Tribunal de Justicia Deportiva, Comité Técnico, Arbitros y otras Autoridades designadas serán suspendidas de su representación ante la Liga, por el lapso de Dos Meses a Un Año Calendario.
Art. 15. El representante, entrenador o encargado del equipo, que durante un partido o competencia se dirija aleccionado al público, barra identificada o a sus dirigidos actos de indisciplina o incultura y provoque incidentes, serán suspendidos de su representación hasta el final de su competencia o evento deportivo.
Art. 16. El representante, entrenador o encargado de equipo que falseara la verdad en sus comunicaciones, registro de jugadores(as), datos personales, declaraciones o documentación en genera!, por una vez comprobada esta anomalía será penada con seis mesas de suspensión y en el caso de reincidencia, por tiempo indefinido.
Art. 17 El cambio de Club, de un Delegado, representante o entrenador sancionado, no involucra la absolución de la pena, más por el contrario, toda reincidencia será sancionada de acuerdo al presente Código de Penas.
Art. 18. Por todo hecho sancionado en los anteriores artículos elaborará un informe con los antecedentes y se elevara ante el Tribunal de Justicia Deportiva, a objeto considerar en la próxima gestión deportiva.
Art. 19. El Presidente de Club, delegado, entrenador representante de equipo que soborne a un jugador(es) a medios directos (dinero, material deportivo u otros), previa denuncia y comprobadas, serán sancionados por un año calendario.

CAPÍTULO II
DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS CLUBES:
Art. 20.    Los representantes de los Clubes, que cometiesen faltas graves de indisciplina, calificados como tales, serán expulsados de las competencias en la especialidad que compiten.
Art. 21. Los Clubes que no cumplan con las penas impuestas a las disposiciones emanadas de la Liga, Comité Técnico, Tribunal de Justicia Deportiva, serán suspendidos de las actividades en su especialidad por el lapso en que rimen las mismas.
Art. 22. El equipo que abandone el campo de juego o se rehusé a proseguir el mismo después de la espera reglamentaria. Se procederá a declararlo como Ausente y, será sancionado considerando las agravantes o atenuantes de acuerdo a reglamentos.
Art. 23. El Club que no presente su equipo adecuadamente uniformado, de acuerdo a reglamentos internos, será declarado como ausente, sin reclamo alguno.
Art. 24. El Club al que pertenezcan su Presidente, entrenador, representante, jugador(a) que agrediese maliciosamente y que tenga relación, antes, durante y después de un partido, a otro Presidente, entrenador, representante, jugador(a), autoridad designada, serán eliminados del evento, el agresor y el Club al que pertenezca, así también, deberán sufragar los gastos de curación e indemnización.
Art. 25. Los Clubes cuyo equipo no se presentará a dos compromisos continuos o tres discontinuos, serán automáticamente eliminados de la competencia.
Art. 26.    La eliminación de los equipos por W.O. involucra el descenso automático a la categoría última, fuere cual, fuere la situación en que se encuentre.

CAPÍTULO IV
DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS JUGADORES(AS):
Art. 27. El jugador que infrinja el Art. 19 del Código de Penas de la Liga, será suspendido por un año calendario.
Art. 28. El jugador(a) que encontrándose sancionado participará de un partido, sin haber cumplido su castigo, sufrirá la suspensión de tres meses, y su equipo sufrirá la pérdida de los puntos en disputa.
Art. 29. Todo jugador(a) que no posea la tarjeta de actuación legalmente habilitado no podrá jugar, no permitiéndose ningún documento supletorio; en caso de extravío solicitará oportunamente la extensión de un duplicado de la misma naturaleza.
Art. 30. El jugador(a) que se presentase a un encuentro deportivo en estado inconveniente, por muy mínimo que sea, no será admitido en el campo deportivo, si persistiese en su actitud, deberá ser desalojado del campo deportivo por la autoridad correspondiente, siendo suspendido de uno a tres partidos.
Art. 31. El capitán o jugador que no firme planillas en el tiempo determinado, no podrá hacerlo después, y los que ingresarán al campo de juego posteriormente deberán firmar en planillas en el mismo momento de su ingreso, de no hacerlo serán sancionados de acuerdo a Reglamente Interno, antes de su próximo compromiso.
Art. 32. La actuación de más de dos profesores de Educación Física en cancha, o más de dos Administrativo:; esta anormalidad implica directamente la pérdida de los oes puntos en disputa.
Art. 33. La sustitución fraudulenta de un jugador implica la eliminación del equipo del campeonato, sin derecho a ningún reclamo.
Art. 34. Los jugadores expulsados, entrenadores o barra identificada deberán abandonar el campo de juego inmediatamente después de recibida la orden; el juez tolerará 5 minutos, en caso de haber resistencia y persistir actitudes antideportivas, se suspenderá el partido, perdiendo los puntos en disputa el equipo que sea causante de esta situación.
Art. 35. El jugador que agrediese de hecho con alevosía a Dirigentes, miembros del Comité Técnico o Tribunal de Justicia Deportiva de la Liga, será sancionado con la suspensión de un año calendario, considerando el informe y la evaluación del caso:
Art. 36. El jugador que agrediese de palabras o con injurias a las personas mencionadas en el artículo precedente será suspendido de tres meses a un año calendario sin perjuicio del correspondiente proceso judicial que se le podrá instaurar por parte del o de los agredidos.
Art. 37. Todo jugador(a) que acumule tres tarjetas amarillas quedará suspendido por un partido; la tarjeta roja implica suspensión de un partido. La reincidencia duplicará la pena.

CAPÍTULO V
DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS REPRESENTANTES DE CLUBES Y AUTORIDADES
Art 38. Las personas designadas fiscales, jueces, arbitros y apuntadores, deberán desempeñar sus funciones con justicia y respeto absoluto a las disposiciones emanadas del Consejo de Delegados, Reglamentos y Estatutos de la Liga; pudiendo ser observados por su desempeño o conducta mediante nota escrita para posteriormente aclarar las observaciones.
Art. 39. Todas las autoridades tiene la obligación de prestar informes escritos, ampliar detalles cuantas veces sean necesarios ante el Consejo de Delegados, Comité Técnico o Tribunal de Justicia Deportiva.
Art. 40. Si un árbitro, fiscal u otra autoridad designada cometiese fallas que estipulan los Reglamentos y Estatutos de la Liga y, previa comprobación de las mismas, serán suspendidos de tres a seis meses, asimismo está Autoridades," no podrán una vez iniciada sus funciones hacer dejación de las mismas para cumplir otras como ser entrenador, ayudantes, etc., sufriendo en tal caso la misma pena.
Art. 41.   Toda autoridad que retenga indebidamente los bienes de la Liga por más de 48 horas, será suspendida de toda actividad por tres meses, sin perjuicio de ser demandado ante las autoridades correspondientes.

CAPÍTULO VI
DE LAS AGRESIONES DE HECHO Y DE PALABRA:
Art. 42. Tomar en forma violenta, sacudir, empujar, dañar, o reñir con intención de agraviar, se penará con la suspensión de uno a tres partidos (encuentros).
Art. 43. Arrojar intencionalmente con el balón a cualquier autoridad designada, con las manos o los pies, se sancionará con la misma gradación de penalidad.
Art. 44. Golpear con objetos contundentes, golpes de puño, dar puntapiés o escupitajos, será penalizado con la suspensión de un año calendario a tres años; si de esta agresión las víctimas resultaran lesionadas, el agresor deberá pagar los gastos que demanden la curación o curaciones.
Art. 45. La agresión frustrada será castigada de inmediato con la expulsión del agresor del campo de juego, pasando al Comité Técnico el informe del partido, para ser sancionado con la suspensión de uno a tres partidos.
Art. 46. Las calumnias, injurias o insultos a: Dirigentes, Arbitros, serán sancionados con la expulsión del campo de juego del jugador(a) o jugadores(as) que cometan esta falta y, podrán ser suspendidos de una a cuatro partidos.
Art. 47. Todos jugador(a) que abandone el campo de juego, sin previo consentimiento del juez, arbitro; el capitán que abandone el campo de .juego con alguno o todos los jugadores(as) serán sancionados de uno o dos partidos.
Art. 46. Las agresiones contra los jueces de línea, serán sancionadas en idéntica forma, que si hubiese realizado contra las demás autoridades.
Art. 49. El Dirigente, Entrenador o jugador(a) que durante un partido se dirigiera al público con palabras, gestos y ademanes que constituyen actos de incultura o provoque incidentes serán suspendidos de uno a tres meses de su representación.
Art. 50. Las ofensas de carácter personal, insultos, agresiones y en general todo atentado de hecho o de palabra, previsto en los reglamentos y en los precedentes articulados, aun cuando hayan cirio cometidos fuera del campo de juego, antes durante o después de un partido, serán castigados con las penas correspondientes a cada caso.

CAPÍTULO VII
PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENAS:
Art. 51. El Tribunal de Justicia Deportiva deberá tener presente, antes de dictar sanciones el o los informes que concurran con atenuantes o agravantes, en caso de no existir nota escrita que confirmen los hechos en cuestión, se dictaminará de acuerdo al presente código de Penalidades.
Art 52. En caso de incidentes en los encuentros deportivos, se consideraran los hechos, en primera instancia, basando e en los informes escritos que concurran en segunda instancia, las declaraciones verbales de los implicados para dictaminar sanción.

ARTICULO TRANSITORIO:
El presente Código de Penalidades entrara en vigencia a partir de su conocimiento por el consejo de Delegados.
Este código puede ser reformado en parte, con sujeción a lo determinado en los estatutos de la Liga Deportiva de Trabajadores de Educación de El Alto.

Prof. Julio Cesar Choque M.             Presidente
Prof. Sixto Jarandilla C                       Comité Técnico

El presente Código de Penas ha sido puesto en vigencia y a conocimiento del Consejo de Delegados, desde fecha 26 de Julio de 1993.

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