LIGA DEPORTIVA DE TRABAJADORES DE EDUCACIÓN
DE EL ALTO
Fundado el 14 de noviembre de 1987
PERSONERÍA JURÍDICA R. P. 340
REGLAMENTO
INTERNO
(Gestión 2011)
CAPITULO I
DEL REGLAMENTO
Art. 1.
El presente tiene carácter interno y norma la participación de los clubes
afiliados a la Institución.
Art.2.
Los delegados de los clubes son representantes directos en los Consejos de
Delegados, quienes en ningún momento podrán ignorar los reglamentos internos de
la L.D.T.E.E.A.
Art. 3.
La apertura de inscripciones para los campeonatos se especifica en la
convocatoria.
Art. 4.
Luego de oficializar su inscripción, el club participante deberá habilitar a
sus integrantes sujetándose a los incisos c, d, e, del artículo. 48, 49, 50 y
51 de los estatutos
CAPITULO III
DE LAS HABILITACIONES
Art. 5.
Un jugador, para ser habilitado, deberá trabajar en el establecimiento
educativo en su calidad de docente, administrativo o de servicio.
a) Deberán presentar boleta de pago
original de un Establecimiento Fiscal.
b) Los administrativos y de servicio de
Establecimientos particulares deberán tener como mínimo 3 años de antigüedad en
la L. D. T. E. E. A.
Art.
Anexo - Deberán los profesores (as), jugadores (as) atenerse a los anteriores
artículos. Art. 5 incisos a y b y los artículos 6,7,8,9 y 10, en caso de
descubrirse suplantación falsificación de firmas, fotografías, sellos el equipo
quedara eliminado del presente campeonato sin derecho a reclamo a instancias
superiores.
Art. 6.
El comité técnico habilitara las tarjetas de actuación hasta 24:00 horas antes
de cada partido durante la Primera Rueda.
Art. 7.
La tarjeta del jugador deberá estar llenada a máquina y con una fotografía a
color; no pudiéndose aceptado fotocopias ni raspaduras.
Art. 8.
Un Club, no podrá habilitar a un jugador que ya lo esté en otro en la misma
disciplina y categoría.
Art. 9.
Solo podrá habilitarse a un jugador en la misma disciplina y en categoría
diferente si acaso se da la situación de ser Fiscal y Particular.
Art. 10.
La tarjeta de un jugador será considerada ilegal si faltare una de las 3 firmas
que deben llevar la tarjeta a la falta de los sellos que identifican a la
L.D.T.E.E.A.
CAPITULO IV
DE LOS PARTIDOS
Art. 11.
Es deber de los delegados de los clubes, presentar a la mesa de control las
tarjetas, 10 minutos antes de la hora fijada para el encuentro.
Art. 12.
La L.D.T.E.E.A. tomará como referencia y hora oficial para los partidos, la que
indicase COTEL.
Art. 13.
Para todas las disciplinas, los partidos se iniciaran a la hora fijada por el
comité técnico, con la sola tolerancia de 10 minutos para el primer partido de
cada fecha, los demás partidos se jugarán sin tolerancia alguna.
Art. 14.
Antes del inicio de cada partido, los capitanes de equipo deberán firmar en las
planillas, como constancia de garantía para la buena conducta del Club al que
pertenece.
Art. 15.
Todos los jugadores que tomasen parte en un encuentro están obligados firmar en
las planillas.
Art. 16.
También asentarán su nombre y firma en las planillas, el delegado del Club,
Entrenador, Árbitro, Planillero y Fiscal de la Cancha.
Art. 17.
Los jugadores, entrenadores, árbitros, planilleros y fiscales que contravengan
a los artículos 14, 15 y 16 serán pasibles a las siguientes sanciones.
a) Jugador que no firme en planilla,
será sancionado con la suma pecuniaria de Bs. 5.
b) Los entrenadores, con la suma
pecuniaria de Bs. 5
c) Los planilleros y árbitros, serán
sancionados de acuerdo a sus reglamentos internos.
d) Los fiscales, en caso de ausencia,
afectarán al Club que representan con la pérdida de 2 puntos.
Art. 18.
La mesa de control dará máximo de tolerancia hasta la conclusión del primer
partido para que los clubes cancelen su derecho de cancha. El no hacerlo
posibilitara que el árbitro declare el W.O. correspondiente.
Art. 19.
El equipo que no presente su balón de forma reglamentaria, podía solicitar a la
mesa de control, previa bonificación de Bs. 5 debiendo exigir un recibo por tal
concepto.
Art. 20.
Si un jugador por razones de salud o comodidad usare lentes, deberá hacer
conocer al árbitro, haciendo notar que de presentarse algún accidente será
exclusivamente responsabilidad del primero.
Art. 21.
Si antes o después de un encuentro se presentare problemas como rotura de un
vidrio, destrozos de mobiliario, lesiones a terceras personas perdidas de enseres
y otros, la L.D.T.E.E.A. deslindara toda responsabilidad material y económica.
Para el cumplimiento de este artículo la L.D.T.E.E.A. tomará las medidas
aconsejables al caso.
Art. 22.
Los artículos 14, 15, 16, 17. 18, 19, 20 y 21 son extensos para todas las
disciplinas.
Art. 23.
Los equipos en las diferentes disciplinas y categorías quedan prohibidos llevar
barras de alumnos a las canchas.
Art. 24.
Si por alguna razón un equipo perdiera sus tarjetas de jugadores, podrá acudir
y solicitar al Comité Técnico, el registro del jugador de archivo y participar
con estas por única vez.
Art. 25.
Para la disputa de un encuentro en la disciplina de Voleibol, se permitirá el
uso de buzo deportivo tan solamente a una jugadora por equipo. El color de buzo
deberá ser similar al uniforme que lleva el equipo.
CAPITULO V
DE LAS AMONESTACIONES Y EXPULSIONES
Art. 26.
Los jugadores, árbitros, planilleros, fiscales y adeptos al deporte demostrarán
tolerancia y respeto moral en los campos deportivos.
Art. 27.
En caso de presentarse anomalías durante el desarrollo de un encuentro
deportivo, los árbitros tomarán las medidas que los casos requieran, según tos
reglamentos oficiales de las diferentes disciplinas.
Art. 28.
De las amonestaciones impuestas por los árbitros a los jugadores infractores:
a) De las amonestaciones con tarjetas
Amarillas serán sancionadas con la suma de Bs. 4 y con Bs. 6 las subsiguientes.
b) La acumulación de tres tarjetas
amarillas implica la suspensión automática de un partido. Debiendo ser
habilitado para la siguiente por el Comité Técnico.
c) De la descalificación con tarjeta
(doble amarilla) será sancionada con Bs. 4 por primera vez, la segunda con Bs.
6 y su acumulación de esta con la suspensión de un partido.
d) Toda expulsión con tarjeta Roja será
sancionada automáticamente de acuerdo a la falta e informe de árbitro puede ser
suspendido dos o más partidos, y hasta cancelar su registro en la L.D.T.E.E.A.
e) Todo (a) jugador (a) expulsado con
tarjeta roja queda automáticamente inhabilitado para su próximo encuentro.
f) Los reincidentes a 3 expulsiones
con tarjeta roja quedan suspendidos automáticamente del presente campeonato.
Art. 29.
Los (a)s jugadores (as) expulsados (as) del campo de juego por mostrar conducía
claramente antideportiva serán juzgados (as) por el Consejo de Delegados,
Comité Técnico o por última instancia por el Tribunal de Justicia Deportiva de
acuerdo a los Reglamentos oficiales en vigencia en las Asociación
Departamentales.
Art. 30.
Para que un jugador sea procesado deberán existir prueba, sumatorio informativo
de árbitros, planillero y fiscal de cancha.
Art. 31.
El Secretario de Ascienda está obligado a extender recibo por concepto de
sanciones pecuniarias.
CAPITULO VI
DE LOS CAPITANES DE EQUIPOS DEBERES Y
DERECHOS
Art. 32.
Un capitón de equipo, en ningún caso podrá adelantar criterios de posibles
irregularidades de su equipo respecto a las reglas oficiales de la disciplina
en que participan.
Art. 33.
El capitán de un equipo, está en el deber de orientar al resto de los
integrantes de su equipo respecto a las reglas oficiales de la disciplina en
que participan.
Art. 34.
B capitán de un equipo, tiene el derecho insoslayable de sentar en planillas
cualquier observación detectada durante el desarrollo de un encuentro, y
refrendar por escrito en el siguiente Consejo de Delegados.
Art. 35.
De las posibles observaciones a realizarse, proceder:
a) Si se detecta una posible
suplantación de un (a) jugador (a), el capitán del equipo demandante deberá
solicitar al planillero la retención de tarjeta y solicitar doble firma del
jugador (suplantador).
b) Si el planillero incurriere en
cometer errores deliberados con el objeto de favorecer a uno de los contendores
o no seguir atentamente las jugadas.
c) Si se comprobare un (a) de un club
que disputa un encuentro, se encuentra en estado etílico, el árbitro deberá
tomar los recaudos correspondientes.
d) Los capitanes de equipo podrán
sentar observaciones en planillas, por otros casos como ser accidentes
producidos de forma fortuita o involuntaria, estado del campo de juego,
actuación del árbitro, planilleros o fiscales.
Art. 36.
Una correspondencia tendrá valor lega! y será considerada en el Concejo de
Delegados siempre que lleven los nombres del capitán del equipo. Delegado y
Director del Establecimiento Educativo además de llevar el sello de formalidad.
CAPITULO VII
DE LA ASISTENCIA DE DELEGADOS A CONSEJO
Art. 37. Los
consejos de delegados ordinarios, se efectuara los días martes a hrs. 19:00.
Art. 38.
Los delegados titular o suplente se identificarán presentando su credencial,
que proporcionara y legalizará la L.D.T.E.E.A.
Art. 39.
Para el control de asistencia se fija como hora límite las 19:15 hrs. Rebasando
este límite no se admitirá ningún tipo de consideración ni excepciones.
Art. 40.
El club, a través de su delegado, cumple tres faltas, se hará pasible a la
sanción que consistirá en la pérdida de un punto de los ganadores durante el
campeonato.
Art. 41.
Las asistencias serán acumulativas, no se tomarán en cuenta las ruedas.
Art. 42 B
control de asistencia de Delegados estará a cargo del Secretario General de la
L.D.T.E.E.A.
CAPITULO VIII
INHABILITACIÓN DE EQUIPOS PARA DISPUTAR
PARTIDO PROGRAMADO
Art. 43.
Un equipo queda impedido e jugar su partido programado en los siguientes casos:
a) Por tener deudas pendientes por
cualquier concepto con la L.D.T.E.E.A.
b) Por la no presentación de tarjetas
de jugadores antes de iniciarse el partido programado, por el Comité Técnico.
c) Por presentar tarjetas habilitadas
parcialmente que pueden ser a la falta de sellos y firmas del Presidente de la
L.D.T.E.E.A, Comité Técnico y del jugador interesado.
d) Por no presentarse correctamente
uniformados, de acuerdo a los reglamentos oficiales en vigencia para diferentes
disciplinas deportivas.
e) Por suplantación, falsificación de
documentación, firmas, sellos y fotografías el equipo será sancionado con la
eliminación del presente campeonato.
f) Una institución con diferentes
direcciones y un mismo nombre no podrá unificar sus equipos para participar en
las distintas disciplinas deportivas, sus representativos deberán participar de
manera independiente (petición de los delegados).
Los
equipos participantes de la liga del magisterio no modificaran las horas de
habilitación (carga horaria), esta se mantiene en 8 horas para el aérea fiscal
y 40 para el área particular (15 de mayo del 2007)
Art. 44.
Quedan prohibidos los acuerdos entre capitanes, árbitros, planilleros y
fiscales de cancha.
Art. 45.
El equipo infractor de los inicios a, b, c, y d del artículo 43, perderá por
W.O.
Art. 46.
Se considerada W.O. o doble W.O. legales cuando;
a) Infrinja el artículo 43 del presente
Reglamento.
b) Ante la no presencia del o los
equipos rivales para la disputa del encuentro programados por el Comité
Técnico.
Art. 47.
Los equipos que perdieran por W.O. deberán deducirse de la garantía en el
Consejo de Delegados.
Art. 48.
La acumulación de 2 W.O. continuos implica la Eliminación del campeonato.
Art. 49.
La acumulación de 3 W.O. discontinuos implica la eliminación del campeonato.
Art. 50.
Si un equipo está programado 2 partidos en una misma fecha, los W.O. que
infringieran será tomado en cuenta como un solo W.O. para efectos de
eliminación.
Art. 51.
Para que un W.O. tengan legalidad correspondiente deberán dar su informe el
planillero y árbitros respetando los reglamentos vigentes a nivel departamental
según las disciplinas, con sola excepción de respetar el artículo 13 del
presente reglamento.
CAPITULO IX
DE LOS PASES DE JUGADORES
Art. 52.
Un jugador (a) que hubiere participado la (s¡ gestión (es) anterior (es) en
otro club, deberá regularizar su pase solicitando formulario y visto bueno del
Presidente de la liga L.D.T.E.E.A. y del Presidente del Comité Técnico.
Art. 53.
El costo por derecho de pase será de Bs. 10.
Art. 54.
El establecimiento que no cancele derecho de pase de uno o más jugadores (as),
según se situación, será inhabilitado por el Comité Técnico hasta que cumpla
con las formalidades que se indican en los Artículos 51 y 52 del presente
reglamento.
CAPITULO X
DE LOS JUGADORES AGRESORES
Art. 55.
Se tipifican dos tipos de agresiones:
a) Agresión verbal.
b) Agresión de hecho y palabra
Art. 56.
La situación de un (a) jugador (a) que juera plenamente comprobado (certificado
médico, sumario informativo y otros), pasara a consideración del Consejo de
Delegados, Comité Técnico y Tribunal de Justicia Deportiva, según la gravedad.
Art. 57.
Los jugadores que faltaren de palabra a las autoridades de la Directiva serán
suspendidos por tres partidos como mínimo y ampliado según la gravedad e
instancia que lo juzgue de acuerdo a los estatutos y código de penas.
Art. 58.
Las sanciones impuestas por Consejo de Delegados, Comité Técnico y Tribunal de
Justicia Deportiva, que no se hubiera ejecutado durante el desarrollo del
presente Campeonato oficial, serán cumplidas por el equipo o jugador (a)
sancionado (a), en la siguiente temporada, por más que el jugador (a) haya
cambiado de club.
Art. 59.
La L.D.T.E.E.A, a través de la secretaria correspondiente, deberá poner a
conocimiento y por escrito todo fallo dictaminado por el Consejo de Delegados,
Comte Técnico o Tribunal de Justicia Deportiva.
CAPITULO XI
DE LAS LICENCIAS
Art. 60.
Un Delegado podrá solicitar permiso para no estar presente en el Consejo de
Delegados, previo justificativo, por escrito y con consentimiento del Director
del Establecimiento.
Art. 61.
Para solicitar suspensión de un partido, el Club interesado deberá hacerlo 15
días antes y someterse a la respuesta del Comité Técnico.
Art. 62.
Un club que solicitare formalmente licencia para no participar en la temporada
deportiva, perderá la categoría debiendo descender a categoría inferior.
Art. 63.
El Club qué se retire del campeonato, sin poner o conocimiento de la Liga,
podrá volver la siguiente temporada, considerándole como equipo nuevo.
CAPITULO
XII DEL COLEGIO DE ÁRBITROS
Art. 64.
El Colegio de Árbitros de la L.D.T.E.E.A. desempeñara sus funciones en
coordinación con el Comité Técnico de la Liga.
Art. 65.
Un árbitro no podrá dirigir encuentros en la serie, categoría donde trabaja o
participa su Club.
Art. 66.
Los árbitros para dirigir los encuentros deportivos y en tus diferentes
disciplinas, deberán cumplir estrictamente el presente reglamento y los
reglamentos oficiales vigentes de acuerdo a las disciplinas
CAPITULO XIII
DE LOS PLANILLEROS
Art. 67.
Los Planilleros serán designados por el Comité Técnico o el Colegio de Árbitros
de la L.D.T.E.E.A.
Art. 68.
Los planilleros deberán conocer perfectamente el manejo de planillas y
marcadores.
Art. 69.
Son funciones de los planilleros:
a) Someterse y aplicar estrictamente el
presente reglamento interno y los Reglamentos oficiales en vigencias según las
disciplinas.
b) Para todas las disciplinas los
jugadores (as) deben registrarse en planilla previa presentación de tarjetas de
actuación antes de la iniciación del encuentro, posterior a ello se cerraran
los registros.
CAPITULO XIV
DE LOS VEEDORES Y FISCALES DE CANCHA
Art. 70.
Fiscales de cancha serán con preferencia el delegado titular y suplente o
personas designadas por el Comité Técnico.
Art. 71.
Para ser considerado Fiscal o veedor de cancho, deberá necesariamente
identificarse con su credencial al planillero, árbitros y Delegado? de Clubes y
tener conocimientos básicos de los Reglamentos.
Art. 72.
Son funciones del fiscal de cancha:
o) Velar
y preservar el respeto mutuo en los campos deportivos donde se desarrollen
encuentros oficiales.
b) Observar cualquier anomalía de parte
de los clubes o personas particulares que abiertamente agredan los Estatutos y
Reglamentos de la L.D.T.E.E.A.
c) De observar y comprobar
irregularidades deberá informal en planillas y hacerlo cuando sea necesario un
sumario ampliatorio.
d) La inasistencia fiscalía es
sancionado con !a perdida de 2 puntos.
CAPITULO X
DEL CAMPEONATO
Art. 73.
Se estructura los campeonatos oficiales, en cuatro divisiones, de acuerdo a las
categorías: FUTSAL
VARONES DAMAS
a. Primera de Honor 24 equipos 16 equipos
b. Primera de ascenso 20 equipos 16 equipos
c. Segunda de ascenso 36 equipos número ilimitado de equipos
d. Tercera de ascenso numero ilimitados de equipos
VOLEIBOL MIXTO
a. Primera de Honor 12 equipos
b. Primera de ascenso 12 equipos
c. Segunda de ascenso número ilimitado de equipos
BASQUETBOL
DAMAS
a. Primera de Honor 12 equipos
b. Primera de ascenso 12 equipos
c. Segunda de ascenso número ilimitado de equipos
WALLY
MIXTO
a. Primera de Honor 12 equipos
b. Primera de ascenso 16 equipos
c. Segunda de ascenso 16 equipos
d. Tercera de ascenso número ilimitado de equipos
Art. 74.
Las modalidades o sistemas de campeonatos, se determinaran en Consejo de
Delegados.
Art. 75.
El fixture general, se sorteara antes del inicio de los campeonatos.
Art. 76.
Las puntuaciones de cada partido serán dados de acuerdo a la escala en vigencia
de cada disciplina deportiva.
Art. 77.
Si un partido luego de iniciarse, quedase suspendido por razones climáticas u
otras ajenas al desarrollo del encuentro se disputara dentro de las siguientes
48 horas, debiendo jugarse el tiempo restante y con el score que figure en la
planilla. De no ser posible. B Comité técnico deberá reprogramas el partido, el
mismo que se jugara sin tomar en cuenta antecedentes (partido suspendido).
CAPITULO XVI
COMPLEMENTARIAS
Art. 78.
La modalidad de los campeonatos, en las diferentes disciplinas se determinará
oportunamente en (consejo de Delegados, para constancia se transcribirá al
libro de actas de la
L.D.T.E.E.A.
ART. 79.
De acuerdo al inicio del Artículo 39. Artículo 48. 49, 50. y 51 de los
Estatutos se aclara:
a) Son considerados Administrativos,
del personal Administrativo y de servicio.
b) Solo se podrá habilitar 3 jugadores
(as) Administrativos
c) En cualquiera de las disciplinas
únicamente podrán hacer presencia física, en campo de juego y por Club,
solamente podrán hacer presencia.
d) Un jugador (a) podrá participar por
un solo Establecimiento fiscal y será en la misma disciplina, fuere cual fuere
la categoría.
No podrán
por ningún caso, participar en cancha representando a un mismo club más de dos
Profesores de Educación Física. Es considerado Profesor de Educación Física por
más que regente otra asignatura.
Art. 81.
Para diferenciar a los docentes Administrativos, los carnets
<i<-jugadores serón diferentes.
Art. 82.
Con el objetivo de estimular a los docentes que hayan sobrepasado la edad de 40
años, con carácter excepcional, y tan solo
a) Para participar en un Club que
intervenga en la categoría Sénior, so deberá haber cumplido los 40 años de
edad.
b) Solo en la categoría Sénior podrán participar,
uno o más jugadores que también intervengan en otras categorías y en la misma
disciplina.
c) El equipo participante, podrá
invitar a un solo jugador docente.
Editado
en 1993
Fdo.
Prof. Julio Cesar Choque M. Prof. Sixto Jarandilla C.
PRESIDENTE COMITÉ
TÉCNICO
DIRECTORIO GESTIÓN 2010
PRESIDENTE: Prof.
Pablo Quelca
VICE-PRESIDENTE: Prof. Jose Luis
Pinto
STRIO.
GENERAL: Prof. Damaso
Tonconi
STRIO. DE
HACIENDA: Prof.
Marina Vasquez
STRIO: DE
ACTAS: Prof.
Marcos Cruz
COMITÉ TECNICO
Prof.
Sixto Jarandilla C.
Prof.
Luis Villegas A.
Prof.
Juan Pari
Prof. Jose Luis Limachi
Prof. Jose Luis Limachi
TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA
Prof.
Raul Justiniano
Prof.
Roberto Huanca
Prof.
Mario Alberto M.
FISCAL GENERAL
Prof.
Juan Limachi
Fundado el 14 de noviembre de 1987
PERSONERÍA JURÍDICA R. P. 340
CÓDIGO DE
PENALIDADES
CAPÍTULO
l
DE LAS
FALTAS DE DISCIPLINA:
Art.
1. Se considera falta de disciplina al quebrantamiento de ¡os deberes y
obligaciones, que tienen todos los Dirigentes, Instituciones, Clubes afiliados
a ¡a Institución, Jugadores, Tribunal de Justicia Deportiva, Comité Técnico y
el Colegio de Arbitros.
Art.
2. Toda transgresión a les Estatutos y Reglamentos Internos darán lugar a la
aplicación y cumplimiento de las siguientes medidas disciplinarias, según la
gravedad de la falta y su correspondiente gradación.
a.
Amonestación.
b.
Suspensión
temporal o definitiva.
c.
Destitución
o exoneración.
d.
Descalificación
o expulsión.
e.
Multas
pecuniarias.
DE LAS PENAS:
Art.
3. Las penas anteriores serán aplicadas de conformidad con las disposiciones de
este Código, Estatutos y Reglamentos Internos de la Liga.
Las
penas se aplicaran según la gravedad de la falta y tomando en cuenta las circunstancias,
atenuantes y agravantes que puedan concurrir específicamente calificadas.
Art 4.
Se tomara en cuenta la imposición de pena por un año deportivo, lo que dura
hasta la finalización del evento oficial en cada especialidad deportiva; y por
un año calendario el transcurso de doce meses.
Si se
indica simplemente la fijación de un ano, " beberá entender que es
calendario.
DE LAS DISPOSICIONES, AGRAVANTES Y
ATENUANTES
Art 5.
Reconsideran agravantes:
a.
Ser
dirigente o representar al mismo
b.
Ser
capitán o encargado de equipo
c.
El
haber sufrido castigo anterior o ser reincidente.
Son
circunstancias atenuantes:
a.
La
buena conducta anterior justificada.
b.
El
haber cometido actos por primera vez.
c.
El
repeler la agresión
DELA TENTATIVA Y LA REINCIDENCIA:
ART.
6. Se entiende por Tentativa al principio de ejecución de una falta o ha
llegado a realizarse, la que será castigada como si fuese realizada con la
imposición de la pena respectiva en su menor grado.
Art.
7. Se entiende por reincidencia la comisión Repela de una misma falta
Art.
8. Cuando vanas faltas sean imputables a la misma persona se aplicará la pena
que corresponda a más grave, no pudiendo en estos casos considerarse las
circunstancias atenuantes.
DE LOS DESACATOS:
Art.
9. El que se negara a presentar informes, declaraciones, decirlos falsamente
cuando sean requeridos por el Consejo de Delegados, Comité Técnico o Tribunal
de Justicia Deportiva, serán sancionados con la suspensión de une a tres meses,
sin perjuicio de presentar la información requerida.
El
desacato de cualquier fallo o instrucción será sancionado con la aplicación del
doble de la pena correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LAS FALTAS COMETIDAS, POR LOS DIRIGENTES
DE CLUBES, COMITÉ TÉCNICO
Art.
10. Los miembros del Comité Técnico que incurran en faltas leves u otras, en el
ejercicio de sus funciones, se los sancionará con una amonestación y de ser
observados por segundos interesados; serán suspendidos, hasta aclarar el objeto
de observación.
Art.
11. Si las faltas fueren de gravedad y de ellos resultaran perjuicios evidentes
para la organización de los campeonatos, los culpables serán suspendidos de sus
funciones por tiempo indefinido.
Art.
12. Si los delegados, representantes de Clubes, no asisten a los Consejo
convocados oportunamente, sin el
correspondiente permiso, se considerará como afirmativa y aceptadas las
decisiones y determinaciones que emanen de los Consejos, sin derecho a
apelación.
Art 13
El representante de Club que incurra en hecho calificado de ofensa a las
Autoridades de la Liga o cualquiera de sus miembros, será suspendido por lo
menos tres meses y, si hubiera agresión, la pena será expulsión
Art.
14. El Delegado, Entrenador o Barra identificada, que como espectador
agrediese, antes durante o después de un partido o competencia, con ademanes,
palabras, de hecho, a los miembros de la Liga, Tribunal de Justicia Deportiva,
Comité Técnico, Arbitros y otras Autoridades designadas serán suspendidas de su
representación ante la Liga, por el lapso de Dos Meses a Un Año Calendario.
Art.
15. El representante, entrenador o encargado del equipo, que durante un partido
o competencia se dirija aleccionado al público, barra identificada o a sus
dirigidos actos de indisciplina o incultura y provoque incidentes, serán
suspendidos de su representación hasta el final de su competencia o evento
deportivo.
Art.
16. El representante, entrenador o encargado de equipo que falseara la verdad
en sus comunicaciones, registro de jugadores(as), datos personales,
declaraciones o documentación en genera!, por una vez comprobada esta anomalía
será penada con seis mesas de suspensión y en el caso de reincidencia, por
tiempo indefinido.
Art.
17 El cambio de Club, de un Delegado, representante o entrenador sancionado, no
involucra la absolución de la pena, más por el contrario, toda reincidencia
será sancionada de acuerdo al presente Código de Penas.
Art.
18. Por todo hecho sancionado en los anteriores artículos elaborará un informe
con los antecedentes y se elevara ante el Tribunal de Justicia Deportiva, a
objeto considerar en la próxima gestión deportiva.
Art.
19. El Presidente de Club, delegado, entrenador representante de equipo que
soborne a un jugador(es) a medios directos (dinero, material deportivo u
otros), previa denuncia y comprobadas, serán sancionados por un año calendario.
CAPÍTULO II
DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS CLUBES:
Art.
20. Los representantes de los Clubes,
que cometiesen faltas graves de indisciplina, calificados como tales, serán
expulsados de las competencias en la especialidad que compiten.
Art.
21. Los Clubes que no cumplan con las penas impuestas a las disposiciones
emanadas de la Liga, Comité Técnico, Tribunal de Justicia Deportiva, serán
suspendidos de las actividades en su especialidad por el lapso en que rimen las
mismas.
Art.
22. El equipo que abandone el campo de juego o se rehusé a proseguir el mismo
después de la espera reglamentaria. Se procederá a declararlo como Ausente y,
será sancionado considerando las agravantes o atenuantes de acuerdo a
reglamentos.
Art.
23. El Club que no presente su equipo adecuadamente uniformado, de acuerdo a
reglamentos internos, será declarado como ausente, sin reclamo alguno.
Art.
24. El Club al que pertenezcan su Presidente, entrenador, representante,
jugador(a) que agrediese maliciosamente y que tenga relación, antes, durante y
después de un partido, a otro Presidente, entrenador, representante,
jugador(a), autoridad designada, serán eliminados del evento, el agresor y el
Club al que pertenezca, así también, deberán sufragar los gastos de curación e
indemnización.
Art.
25. Los Clubes cuyo equipo no se presentará a dos compromisos continuos o tres
discontinuos, serán automáticamente eliminados de la competencia.
Art.
26. La eliminación de los equipos por
W.O. involucra el descenso automático a la categoría última, fuere cual, fuere
la situación en que se encuentre.
CAPÍTULO IV
DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS
JUGADORES(AS):
Art.
27. El jugador que infrinja el Art. 19 del Código de Penas de la Liga, será
suspendido por un año calendario.
Art.
28. El jugador(a) que encontrándose sancionado participará de un partido, sin
haber cumplido su castigo, sufrirá la suspensión de tres meses, y su equipo
sufrirá la pérdida de los puntos en disputa.
Art.
29. Todo jugador(a) que no posea la tarjeta de actuación legalmente habilitado
no podrá jugar, no permitiéndose ningún documento supletorio; en caso de
extravío solicitará oportunamente la extensión de un duplicado de la misma
naturaleza.
Art.
30. El jugador(a) que se presentase a un encuentro deportivo en estado
inconveniente, por muy mínimo que sea, no será admitido en el campo deportivo,
si persistiese en su actitud, deberá ser desalojado del campo deportivo por la
autoridad correspondiente, siendo suspendido de uno a tres partidos.
Art.
31. El capitán o jugador que no firme planillas en el tiempo determinado, no
podrá hacerlo después, y los que ingresarán al campo de juego posteriormente
deberán firmar en planillas en el mismo momento de su ingreso, de no hacerlo
serán sancionados de acuerdo a Reglamente Interno, antes de su próximo
compromiso.
Art.
32. La actuación de más de dos profesores de Educación Física en cancha, o más
de dos Administrativo:; esta anormalidad implica directamente la pérdida de los
oes puntos en disputa.
Art. 33.
La sustitución fraudulenta de un jugador implica la eliminación del equipo del
campeonato, sin derecho a ningún reclamo.
Art.
34. Los jugadores expulsados, entrenadores o barra identificada deberán
abandonar el campo de juego inmediatamente después de recibida la orden; el
juez tolerará 5 minutos, en caso de haber resistencia y persistir actitudes
antideportivas, se suspenderá el partido, perdiendo los puntos en disputa el
equipo que sea causante de esta situación.
Art.
35. El jugador que agrediese de hecho con alevosía a Dirigentes, miembros del
Comité Técnico o Tribunal de Justicia Deportiva de la Liga, será sancionado con
la suspensión de un año calendario, considerando el informe y la evaluación del
caso:
Art.
36. El jugador que agrediese de palabras o con injurias a las personas
mencionadas en el artículo precedente será suspendido de tres meses a un año
calendario sin perjuicio del correspondiente proceso judicial que se le podrá
instaurar por parte del o de los agredidos.
Art.
37. Todo jugador(a) que acumule tres tarjetas amarillas quedará suspendido por
un partido; la tarjeta roja implica suspensión de un partido. La reincidencia
duplicará la pena.
CAPÍTULO V
DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS
REPRESENTANTES DE CLUBES Y AUTORIDADES
Art
38. Las personas designadas fiscales, jueces, arbitros y apuntadores, deberán
desempeñar sus funciones con justicia y respeto absoluto a las disposiciones
emanadas del Consejo de Delegados, Reglamentos y Estatutos de la Liga; pudiendo
ser observados por su desempeño o conducta mediante nota escrita para
posteriormente aclarar las observaciones.
Art.
39. Todas las autoridades tiene la obligación de prestar informes escritos,
ampliar detalles cuantas veces sean necesarios ante el Consejo de Delegados,
Comité Técnico o Tribunal de Justicia Deportiva.
Art.
40. Si un árbitro, fiscal u otra autoridad designada cometiese fallas que
estipulan los Reglamentos y Estatutos de la Liga y, previa comprobación de las
mismas, serán suspendidos de tres a seis meses, asimismo está Autoridades,"
no podrán una vez iniciada sus funciones hacer dejación de las mismas para
cumplir otras como ser entrenador, ayudantes, etc., sufriendo en tal caso la
misma pena.
Art.
41. Toda autoridad que retenga
indebidamente los bienes de la Liga por más de 48 horas, será suspendida de
toda actividad por tres meses, sin perjuicio de ser demandado ante las
autoridades correspondientes.
CAPÍTULO VI
DE LAS AGRESIONES DE HECHO Y DE PALABRA:
Art.
42. Tomar en forma violenta, sacudir, empujar, dañar, o reñir con intención de
agraviar, se penará con la suspensión de uno a tres partidos (encuentros).
Art.
43. Arrojar intencionalmente con el balón a cualquier autoridad designada, con
las manos o los pies, se sancionará con la misma gradación de penalidad.
Art. 44.
Golpear con objetos contundentes, golpes de puño, dar puntapiés o escupitajos,
será penalizado con la suspensión de un año calendario a tres años; si de esta
agresión las víctimas resultaran lesionadas, el agresor deberá pagar los gastos
que demanden la curación o curaciones.
Art.
45. La agresión frustrada será castigada de inmediato con la expulsión del
agresor del campo de juego, pasando al Comité Técnico el informe del partido,
para ser sancionado con la suspensión de uno a tres partidos.
Art.
46. Las calumnias, injurias o insultos a: Dirigentes, Arbitros, serán
sancionados con la expulsión del campo de juego del jugador(a) o jugadores(as)
que cometan esta falta y, podrán ser suspendidos de una a cuatro partidos.
Art.
47. Todos jugador(a) que abandone el campo de juego, sin previo consentimiento
del juez, arbitro; el capitán que abandone el campo de .juego con alguno o
todos los jugadores(as) serán sancionados de uno o dos partidos.
Art.
46. Las agresiones contra los jueces de línea, serán sancionadas en idéntica
forma, que si hubiese realizado contra las demás autoridades.
Art.
49. El Dirigente, Entrenador o jugador(a) que durante un partido se dirigiera
al público con palabras, gestos y ademanes que constituyen actos de incultura o
provoque incidentes serán suspendidos de uno a tres meses de su representación.
Art.
50. Las ofensas de carácter personal, insultos, agresiones y en general todo
atentado de hecho o de palabra, previsto en los reglamentos y en los
precedentes articulados, aun cuando hayan cirio cometidos fuera del campo de
juego, antes durante o después de un partido, serán castigados con las penas
correspondientes a cada caso.
CAPÍTULO VII
PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENAS:
Art.
51. El Tribunal de Justicia Deportiva deberá tener presente, antes de dictar
sanciones el o los informes que concurran con atenuantes o agravantes, en caso
de no existir nota escrita que confirmen los hechos en cuestión, se dictaminará de acuerdo al presente código de
Penalidades.
Art
52. En caso de incidentes en los encuentros deportivos, se consideraran los
hechos, en primera instancia, basando e en los informes escritos que concurran
en segunda instancia, las declaraciones verbales de los implicados para
dictaminar sanción.
ARTICULO TRANSITORIO:
El
presente Código de Penalidades entrara en vigencia a partir de su conocimiento
por el consejo de Delegados.
Este
código puede ser reformado en parte, con sujeción a lo determinado en los
estatutos de la Liga Deportiva de Trabajadores de Educación de El Alto.
Prof.
Julio Cesar Choque M. Presidente
Prof.
Sixto Jarandilla C Comité
Técnico
El
presente Código de Penas ha sido puesto en vigencia y a conocimiento del
Consejo de Delegados, desde fecha 26 de Julio de 1993.
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